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En Vertialis somos expertos en trabajos de altura en Madrid, lo que nos permite tener un amplio conocimiento de la normativa de trabajos verticales en nuestro país. Los trabajos verticales ofrecen una gran versatilidad que los hace ser la opción más idónea para llevar a cabo distintas actuaciones como rehabilitación de patios o terrazas, o la limpieza de cubiertas y tejados entre otros.

Se trata, realmente, de una manera de trabajar que se adapta a cualquier tipo de labor que pueda realizarse de este modo, pudiendo prescindir de unos andamios que, en algunos casos, incluso son imposibles de colocar por falta de espacio o una gran dificultad para ubicarlos. Los trabajos verticales son la mejor opción en la gran mayoría de las ocasiones para realizar reformas en la fachada u otras zonas exteriores de cualquier inmueble. En cualquier caso, siempre es necesario tener en cuenta la normativa de trabajos verticales vigente.

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Normativa de trabajos verticales en Madrid y regulaciones

En España, la normativa de trabajos verticales está regulada por la Prevención de Riesgos Laborales, concretamente por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre. En esta normativa aparecen las distintas medidas de seguridad y prevención que deben ser cumplidas tanto por las empresas como por los trabajadores dedicados a realizar trabajos en altura. La finalidad de la norma no es otra que la de reducir todo lo posible los riesgos a los que se exponen estos profesionales. En dicho Real Decreto se abarcan también los trabajos sobre andamios y escaleras de mano.

De esta manera se regula un medio de acceso cada vez más usado en el ámbito laboral por sus numerosos beneficios, como son las técnicas de acceso mediante cuerdas, a lo que habitualmente se denomina trabajos verticales.

Los orígenes de esta normativa se remontan al año 1989, cuando la Directiva 89/655/CEE de la Unión Europea estableció unas disposiciones mínimas de seguridad y salud para el uso por parte de los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo. Posteriormente, fue añadida a la legislación española mediante el Real Decreto 1215/1997. En 2001, se aprobó una modificación mediante la Directiva 2001/45/CE.

Este último fue un cambio importante, puesto que tres años después la directiva se incorporaba a la ley española mediante el mencionado RD 2177, con el que «nacían» de manera oficial los trabajos verticales en España como actividad debidamente regulada.

Errores más comunes con respecto a la normativa de trabajos verticales en España

Aunque la normativa de trabajos verticales es clara y debe respetarse por la seguridad de los profesionales. Sin embargo, no siempre se tienen en cuenta las medidas recogidas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y esto puede ser un gran problema. Su incumplimiento puede suponer un gran riesgo para el profesional e incluso derivar en un desenlace fatal.

Además del Real Decreto 2177/2004, hay que atender a los requisitos adicionales determinados por las legislaciones autonómicas. Estas pueden establecer distintos requerimientos para conceder los permisos oportunos para efectuar reparaciones en instalaciones privadas y públicas. En Vertialis estamos al tanto de estas medidas, y son aplicadas en todas nuestras reformas verticales.

Una vez aclarada la importancia de tener en consideración toda la normativa de trabajos verticales a nivel nacional y autonómico, repasamos cuáles son los errores más comunes que se cometen en los trabajos de altura:

  • Olvido del cierre del seguro: Los mosquetones que se usan para sujetar cada una de las cuerdas utilizadas durante las labores pueden quedarse abiertos por error. Es imprescindible revisar el seguro de cada uno de ellos para evitar que pueda darse una situación de riesgo. Si se queda abierto, es probable que se produzca una caída, con lo que ello supone.
  • Actividad con una sola cuerda: Este es otro de los grandes errores en los trabajos en altura. Se debe disponer de un sistema de sujeción independiente como marca la normativa. De esta manera, si se produce una rotura accidental de una cuerda, el trabajador permanece sujeto por una segunda cuerda.
  • No hacer un nudo al final de cada cuerda: Entre los errores más habituales se encuentra el no realizar un nudo (remate de cabo) al final de cada una de las cuerdas utilizadas. Con ello se busca contar con una capa adicional de seguridad, evitando que el trabajador pueda salir del sistema si se queda corto de cuerda.
  • Protección anti-roce no apropiada: Todo trabajador debe usar elementos de máxima calidad. Solo así se puede garantizar que disfrutan de la protección necesaria para desempeñar trabajos en altura. Se debe usar protección anti-roce adecuada y revisar el equipo de seguridad para detectar cualquier anomalía.
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Consideraciones sobre la normativa de trabajos verticales en Madrid

Cualquier trabajo en altura supone la obligación de disfrutar de todas las garantías de seguridad laboral. Para poder hacer cumplir la normativa de trabajos verticales, se debe tener en consideración una serie de aspectos claves. Estos pasan por comenzar haciendo uso de un equipo debidamente homologado, que cumpla con el Real Decreto 1627/1997, en el que se indican las medidas a adoptar.

A ella hay que sumar la normativa establecida por el Real Decreto 1215/1997, de 30 de mayo, en la que se determinan las disposiciones mínimas de seguridad en los equipos de protección individual para trabajos en altura que se usan en los sistemas anticaída. Dadas las condiciones en las que se desarrollan los trabajos verticales, es imprescindible cumplir con la norma en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Dicho sistema anticaída se compone de tres piezas, y para cada una de ellas nos encontramos con una normativa específica, en la que se determinan las distintas categorías existentes para cada tipo, y la finalidad para la que están pensadas. En Vertialis la seguridad de nuestros trabajadores es una prioridad, y todos ellos reciben la correspondiente formación para poder realizar su trabajo de manera segura.

Los tres elementos que conforman el sistema anticaída son:

  • Dispositivos de anclaje: Son las piezas encargadas de sujetar al trabajador con la estructura sobre la que está llevando a cabo sus actuaciones. Estas pueden variar en función de la superficie sobre la que se trabaje, ya sean tejados inclinados, superficies horizontales o verticales. También puede ser necesario recurrir a anclajes de tipo provisional. En cualquier caso, se encuentran regulados por la norma UNE EN 795 de Líneas de Vida Normativas. Es la encargada de regular tanto la fabricación como el ensayo y la instalación de medidas de seguridad como puntos de anclaje fijos para prevenir caídas.
  • Arneses: Estos se ajustan al cuerpo del trabajador para evitar que pueda producirse una caída. Para ello se emplean distintos tipos de argollas metálicas. Se regula mediante la norma EN 361, en la que se especifican los requisitos, instrucciones de uso, marcado y métodos de ensayo de arneses anticaídas.
  • Subsistemas de conexión: Estos pueden ser dispositivos anticaídas deslizantes o retráctiles, regulados por la norma EN 353-1 y 353-2, y EN 360, respectivamente. Cada uno de estos dispone de un sistema automático de bloqueo, así como de un mecanismo de guía que posibilita que el profesional pueda llevar a cabo sus trabajos en altura de la forma más cómoda.
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¿Cuándo usar técnicas de trabajos verticales?

Los trabajos verticales son una serie de técnicas usadas para acceder a determinados lugares de trabajo cuando no existen otros medios. No obstante, en otros casos se utilizan por la comodidad que ofrecen u otros beneficios adicionales. En cualquier caso, se deben llevar a cabo con una planificación adecuada, sin improvisaciones.

Los trabajos en altura son especialmente recomendados en estos casos:

  • No se puede usar otro medio. En algunos lugares, como sucede en algunos espacios confinados, no cabe la posibilidad del montaje de andamio o acceder de otra manera. En estos casos, tan solo se puede recurrir a los trabajos verticales para acceder al lugar y llevar a cabo las actuaciones correspondientes.
  • Riesgo en el montaje y desmontaje de andamios. En otras ocasiones el propio montaje y desmontaje de andamios es más arriesgado que trabajar suspendidos en cuerdas. Por ejemplo, a la hora de realizar una rehabilitación de terrazas en un séptimo piso, será preferible optar por una reforma vertical a tener que instalar un largo andamiaje para ello.
  • Trabajos urgentes o de corta duración. Si se debe realizar un trabajo de corta duración o urgente, los trabajos en altura son la mejor opción. Teniendo en cuenta la normativa de trabajos verticales, se puede hacer el trabajo sin problemas.

No obstante, hay que tener en cuenta que los trabajos en altura solo se pueden llevar a cabo cuando las condiciones meteorológicas lo permitan. De esta forma, si estas son adversas y ponen en peligro la seguridad de los trabajadores, se debe desistir en llevarlos a cabo.

Esto es muy importante, porque las temperaturas extremas, la lluvia y sobre todo el viento, pueden poner en peligro la vida del trabajador. Por esta razón, es imprescindible tener en cuenta estas condiciones al planificar los trabajos.

Recomendaciones para trabajos en altura de forma segura

Algunas recomendaciones para poder llevar a cabo trabajos verticales de forma segura son las siguientes:

  • Detén el trabajo si hay mucho viento. El trabajador debe detener los trabajos de altura si hay ráfagas de viento intensas. Está en riesgo su seguridad.
  • Cuidado con la lluvia: En momentos en los que llueva, conviene no descolgarse o esperar a que pare de llover. Los descensores no funcionan del todo bien con las cuerdas mojadas. Es mejor apostar por la prevención.
  • Cuidado con el calor: Durante los meses de verano se debe tratar de planificar la jornada para colgarse siempre a la sombra. Se deben evitar las horas centrales del día para no verse afectado por el calor. Este podría provocar un mareo, con el riesgo que ello conlleva el estar en altura.

Preguntas frecuentes sobre la normativa de trabajos verticales en Madrid

En Vertialis tenemos muy presente la normativa de trabajos verticales en Madrid para que todos nuestros trabajadores puedan llevar a cabo sus actuaciones en tejados (tejas dañadas, rehabilitación, impermeabilizaciones…) fachadas (fachadas ventiladas, de panel…) y otras reformas en altura con la máxima seguridad. Como es un asunto que habitualmente genera algunas dudas, respondemos a algunas de las preguntas más habituales.

¿Qué se considera un trabajo vertical?

Cuando hablamos de trabajos verticales, hacemos referencia tan solo a aquellos trabajos en altura en los que el profesional se encuentra suspendido de la cuerda de trabajo, con su respectiva cuerda de seguridad. No se entiende como tal aquellos en los que el trabajador realizar su trabajo usando cuerdas u otro sistema de protección anticaídas para protegerse de caídas de altura que puedan tener lugar a distinto nivel.

¿Qué se necesita para trabajar en trabajos verticales en Madrid?

Para poder realizar trabajos verticales es necesario tener al menos 18 años y estar en buena forma física (con certificado médico en vigor). Además, habrá que tener una formación específica, mediante un curso homologado y con el que se pueda obtener la certificación. Todo trabajador debe conocer la normativa de trabajos verticales en Madrid y aplicarla en cada una de sus actuaciones, sin excepción.

¿Qué normativa de trabajos verticales en Madrid se aplica?

Los trabajos verticales en España se rigen por distintas normativas. De esta forma nos encontramos con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como con el Real Decreto 2177/2004 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de trabajos temporales en altura. También se rigen por el Real Decreto 773/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud vinculadas con los trabajadores de EPIs. Además, se debe tener en cuenta la UNE-EN 12841:2007, en la que se regulan los EPIs contra caídas, sistemas de acceso mediante cuerdas y dispositivos de regulación de cuerda; y con las Notas Técnicas de Prevención (682, 683 y 684).

¿A partir de qué altura se considera un trabajo en altura?

Según la normativa actual, se define un trabajo en altura como aquel que se realiza a más de dos metros de altura. No obstante, desde el punto de vista técnico y objetivo, es aquel en el que un operario puede caer a un nivel distinto del que se encuentra trabajando.